Si firmó usted una Hipoteca antes del 19 de junio 2019, es muy posible que tenga una cláusula por la cual, le hicieron pagar todos los gastos derivados del préstamo Hipotecario, si es así y quiere recuperar lo pagado demás, le damos estos cinco prácticas consejos:
Primer Consejo: Revise su escritura de préstamo Hipotecario:
El primer consejo, es que busque su escritura de préstamo Hipotecario de cuando adquirió su vivienda y dentro de la misma deberá localizar la cláusula en la que establece que todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario deberán ser pagada por la parte prestataria/deudora.
En estos préstamos hipotecarios, lo normal es que se ponga, pudiendo variar la redacción, algo así como “el prestatario se hace cargo de todos los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Tasación del Inmueble, gestoría, Actos jurídicos Documentados… “
Segundo consejo: Interrumpir la Prescripción:
Desde este despacho, le recomendamos que presente la reclamación extrajudicial a su banco antes del 23 de enero de 2023, fecha en la que una parte de la doctrina considera que prescribirán las acciones de reclamaciones de cantidad pagadas en concepto de gastos.
Si bien, es necesario resaltar que hay otra postura jurisprudencial que afirma que, al tratarse de una cláusula nula por abusiva, el plazo debería contarse desde que se declare la nulidad y, por tanto, no hay prescripción.
Si usted quiere poder reclamar al banco estos gastos (en el futuro) es aconsejable interrumpir la prescripción y, para ello, tiene que presentar una reclamación extrajudicial antes de esta fecha. Se trata de una solicitud pidiendo la nulidad de la cláusula y devolución de lo pagado en concepto de gastos, podrá hacerla mediante burofax, presentando el documento en el banco (con sello de entrada) o por e-mail (siempre que nos den confirmación de la recepción del mismo).
Hágalo ahora y dispondrá de un nuevo plazo de 5 años para intentar conseguir la devolución amistosa por parte de su banco de estos gastos y, en el caso que no sea así, podrá acudir a los juzgados.
Tercer Consejo: conocer que gastos le pueden devolver y que facturas necesito.
Es muy importante conocer que gastos se pueden reclamar, a día de hoy, según la doctrina del Tribunal Supremo, usted podría reclamar:
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El 100% de los gastos de Inscripción en el Registro de su Hipoteca.
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El 100 % de los Gastos de Gestoría
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El 100% de los Gastos de Tasación de la vivienda.
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El 50% de los gastos de Notaría.
Pero para eso, no en una primera reclamación, pero si en fase judicial, deberá aportar las facturas al Juzgado, para acreditar que efectivamente Vd. realizó esos pagos. Con relativa frecuencia nos encontramos con consumidores, que no pueden reclamar, no porque no hayan hecho esos pagos, sino porque han perdido las facturas. Por eso es muy importante, buscar bien estas facturas (Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación).
Cuarto Consejo: ya que reclama, incluya la nulidad de cláusula de comisión de apertura.
Ya que presenta una reclamación, solicite también (en caso de tenerla) la nulidad y devolución de lo pagado en concepto de comisión de apertura, pues, a día de hoy, hay gran cantidad de audiencias provinciales que están declarando la misma abusiva y procediendo a su devolución a los consumidores.
Quinto Consejo: En caso de que no consiga de manera amistosa, estas devoluciones, póngase en manos de un abogado experto.
En el caso, de que su entidad bancaria, no quiera acceder voluntariamente a la devolución de estos gatos o aún peor, le quiera hacer firmar algún documento o acuerdo. Nosotros le recomemos que contacte con un despacho de abogados experto en derecho bancario. Ya que estos profesionales podrán asesorarle sobre la mejor opción para defender sus intereses y si su caso es viable, podrá acudir a los Juzgados. Máxime cuando la inmensa mayoría de estos procedimientos están siendo ganados por los consumidores.