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Acción directa: el medio más eficaz para conseguir acabar con los impagos por servicios prestados en el transporte de mercancías por carretera..

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Acción directa: el medio más eficaz para conseguir acabar con los impagos por servicios prestados en el transporte de mercancías por carretera.

En el sector del transporte de mercancías por carretera existe un problema recurrente más allá de los plazos de pago que sufren las empresas. Dicho problema es el no menos frecuente impago de los servicios realizados.

Cómo mecanismo jurídico específico para que el transportista final/efectivo no se vea perjudicado por el impago de quién a él le contrató (agencia de transportes/operador de transportes/intermediarios) existe la posibilidad de reclamar en vía de regreso mediante la acción directa a todos aquellos intervinientes en la cadena de subcontratación que precedieron a la empresa que no pagó al transportista.

Esa reclamación puede realizarse a cualquiera de esos intervinientes previos de forma individual y a todos a la vez hasta llegar al cargador principal de la mercancía dado que todos los eslabones de la cadena de subcontratación tienen responsabilidad solidaria frente al transportista final tal y cómo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo.

El hecho de que alguno de esos intervinientes haya pagado a su predecesor en la cadena de contratos no es impedimento de ningún tipo para que tenga que pagar nuevamente al transportista efectivo si éste último le reclama.

El ejercicio de la acción directa no queda cercenado por el hecho de la situación de concurso de acreedores de la agencia u operador de transportes que contrató al transportista final tal y cómo igualmente ha declarado de forma constante nuestro Tribunal Supremo.

En relación a la prescripción para el ejercicio de ésta acción y aunque específicamente no esté señalado plazo, debemos acudir al plazo general de prescripción señalado en la Ley del Contrato de Transporte que señala que dicho plazo es de 15 meses contados desde la fecha del acuerdo (encargo) para la realización del transporte aunque se puede tomar una fecha posterior si se dan determinadas circunstancias.

Por último, cabe señalar que, aunque la Ley no lo recoge expresamente y siendo una cuestión que no es unánime, sería posible acudir a la acción directa para la reclamación de servicios de transporte internacional prestados bajo el Convenio CMR y siempre y cuando la reclamación se dirija contra empresa domiciliada en territorio español.

Fdo: Antonio José Jiménez Vaz

Abogado asociado a Lex Iberia Abogados

Experto en transporte de mercancías por Carretera

Letrado ICAAL n.º 3600