La demanda para la recuperación de la posesión, se tramitan como juicio verbal, de acuerdo con el artículo 250.4 de la ley de Enjuiciamiento Civil que dice:
“ 4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.”
Esta acción tiene una seria de características especiales, que conviene tener muy en cuenta tanto para analizar la viabilidad de la misma, como de cara a presentar oposición.
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El plazo improrrogable de un año desde que se produce el acto de perturbación en la posesión. Este es un requisito muy importante, ya que para que esta demanda pueda prosperar es necesario acreditar que la perturbación de la posesión, se ha producido en un plazo inferior al año, desde que se interpone la demanda.
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El juzgado, no se va pronunciar sobre la propiedad, ni nada diferente a la recuperación de la posesión, por eso, este procedimiento no debe confundirse con la demanda ejerciendo la acción reivindicatoria de dominio, de hecho, para que este procedimiento prospere, no hay que acreditar la propiedad y no tiene efectos sobre la misma.
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Al demandado, le corresponde probar que antes de la perturbación, el ostentaba la posesión que ejercía de manera pública y pacífica.
Por ello, todo la prueba desplegada en la Sala, en este tipo de procedimientos, tanto testificales como periciales, deben de ir encaminadas a probar de manera indubitada quien era el poseedor de la finca o vivienda que se pretende recuperar su posesión.
En Lex Iberia servicios jurídicos, somos expertos en derecho civil y contamos con una amplia experiencia en procedimientos de Recuperación de la posesión. Si está pensando en iniciar este procedimiento o ha recibido una demanda, de alguien que pretende privarle de la posesión de una finca o un inmueble contacte con nosotros. Déjese asesorar por un equipo de abogados especializados y analizaremos las opciones bien para que prospere esta acción o bien para que pueda oponerse con éxito.