El expediente de dominio de inmatriculación de fincas es un procedimiento utilizado para inscribir tanto fincas rusticas como urbanas en el Registro de la Propiedad cuando queda acreditado que nunca han estado inscritas anteriormente.
Normalmente se trata de fincas rusticas o urbanas, que se adquieren por un contrato privado o bien por una Escritura Pública, pero que, por uno u otro motivo, no llegaron a inscribirse nunca en el Registro de la Propiedad.
En muchos de estos casos, llevan años, siendo poseídas de manera pública y pacifica por sus propietarios e incluso por varias generaciones, si bien las mismas no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.
A día de hoy, la primera fase y única en gran cantidad de casos, para tramitar un expediente de dominio de inmatriculación de finca, es acudir al Notario del término municipal donde esté ubicada la finca.
En la Notaria habrá que presentar una Solicitud y documentación: El propietario debe presentar una solicitud al notario correspondiente, acompañada de la documentación que acredite la propiedad, como escrituras antiguas, contratos privados o cualquier otro documento válido. Así como un certificado catastral descriptivo y gráfico del inmueble.
El notario, una vez analizada que la documentación obrante en el expediente de dominio, si es ajustada a derecho y tras comprobar de modo fehaciente que esta finca no consta inscrita en el Registro de la Propiedad, realizará la publicación del expediente de dominio, con notificación a los colindantes catastrales y resto de posibles interesados
Una vez cumplidos estos trámites: Si no hay oposición o si se resuelven a favor del solicitante, el notario emite un acta notarial de notoriedad que acredita la titularidad del inmueble. Esta acta se inscribe en el Registro de la Propiedad, lo que dará lugar a la inmatriculación.
En caso de que algún interesado se oponga, el notario dará por cerrado el expediente y las partes podrán acudir a la vía judicial para defender sus derechos de propiedad e interesar la inscripción del inmueble a su favor.
Además del expediente de dominio por inmatriculación, existe el expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo y el expediente de dominio por exceso de cabida. El primero intenta reanudar el tracto e inscribir la finca a nombre de sus actuales propietarios. Este caso, se suele dar cuando el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad, pero por alguna razón, no se corresponde con los propietarios actuales del mismo y no se puede reanudar el mismo. Por ejemplo, una vivienda que consta a nombre de los abuelos de los actuales propietarios.
El expediente de dominio de exceso de cabida, se da cuando la parte inscrita es mucho menor, que la superficie real de la parcela. En este caso, se pide que se inscriba ese exceso de cabida, para que se corresponda la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad, con la superficie real de la finca.
A día de hoy, aún hay tanto fincas rusticas como urbanas, que no aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad.
Esto se da tanto en Almería capital, como en la zona de poniente ( El Ejido, Adra, Roquetas de Mar), la zona de levante almeriense( Huércal-Overa, Cuevas del Almanzora, Albox…), la zona de los Vélez, la Alpujarra, la zona de Nijar.
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