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¿Qué es el Phishing?
Concepto: es una forma de fraude online en la que los delincuentes se hacen pasar por entidades legítimas, como bancos o empresas, para obtener información personal y confidencial de los usuarios, como contraseñas, números de tarjetas de crédito o datos bancarios.
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¿Cómo actuar frente al Phishing si has sido víctima?
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Identifica la información que se ha visto comprometida en el ataque.
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Cambia las contraseñas y bloquea tus cuentas.
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Contacta con tu banco lo antes posible dejando constancia.
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Denuncia tu caso y busca la ayuda de un abogado especialista en la materia.
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Interponer una reclamación por phishing contra el banco.
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¿Cómo recuperar el dinero de phishing o estafa?
La forma de recuperar el dinero de la estafa o phishing es reclamando a la entidad bancaria y si desestima la reclamación presentando demanda en el Juzgado. Ya hay muchas sentencias que condenan a los bancos a devolver el dinero estafado al cliente, por la responsabilidad que tienen en la seguridad y en hacer todo lo posible para evitar el phishing. Deben poner todos los medios técnicos de seguridad, para evitar que los consumidores se vean afectados por estafas y suplantación de identidad.
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Documentación necesaria para reclamar al banco fraude por phishing
Estos son los documentos necesarios para reclamar al banco por phishing:
- Denuncia en la Policía con relación de los hechos.
- Pantallazo de llamadas, SMS recibidos y emails en pdf.
- Notificaciones del banco.
- Extracto bancario con los movimientos fraudulentos.
- Extracto de cargos en tarjeta, si fuese el caso.
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Puedo reclamar al banco fraude por phishing?
Si se puede reclamar al banco el phishing y además es lo más recomendable, dada la dificultad de identificar al autor del delito de estafa bancaria y de poder resarcir el daño.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera, la responsabilidad se imputa de forma directa al banco con independencia de si la entidad ha incurrido en culpa o dolo, quedando exonerado únicamente en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado.
El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, establece que el proveedor de los servicios de pago, es decir el banco, tiene la obligación legal de devolver a la víctima la cantidad total que se le ha sustraído mediante las operaciones no autorizadas de inmediato, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude.
Por su parte el artículo. 36 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP), una orden de pago sólo se considera autorizada cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
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¿Quién responde en casos de phishing?
Normalmente, ante la imposibilidad de identificar al estafador, el banco deber responder en casos de phishing, sólo queda exento de la obligación de devolver los fondos si prueba que el cliente actuó con negligencia grave, y debe ser el banco quien lo pruebe.
Si el usuario ha sido objeto de un engaño y por ese motivo ha facilitado las claves a un tercero, que ha suplantado la identidad del banco, no puede haber negligencia grave del usuario, ya que es la víctima del engaño.
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¿Cómo reclamar al banco por phishing?
La reclamación al banco por phishing debe realizarse por escrito al Servicio de Atención al Cliente, explicando lo ocurrido y solicitando que repongan de forma inmediata su cuenta al estado anterior a las operaciones no autorizadas, reintegrando la totalidad del importe estafado.
Si la entidad no contesta en un plazo de 15 días, o contesta desestimando la solicitud, el siguiente paso es presentar demanda en el Juzgado, para poder conseguir mediante sentencia que el banco reintegre las cantidades objeto de la estafa digital.
Consulta tu caso con un abogado especializado en reclamaciones bancarias, para asesorarte y reclamar al banco fraude por phishing y recuperar el dinero estafado.
Fdo. Francisco Javier Parra Cazorla.