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Complemento de paternidad: si me he jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero del 2021. ¿puedo obtener el complemento por paternidad?.

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derecho de familia

Complemento de paternidad: si me he jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero del 2021. ¿puedo obtener el complemento por paternidad?

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 12 de diciembre de 2019 se ha eliminado la discriminación de género en las pensiones de jubilación, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de paternidad. Este beneficio, anteriormente solo se otorgaba a mujeres. Junto con esta Sentencia del TJUE, ha sido clave la reciente sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2024, que estableció la imprescriptibilidad del derecho al complemento de paternidad y, por tanto, que no resulte de aplicación el plazo general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social para el derecho al reconocimiento de prestaciones.

El complemento de paternidad implica un aumento significativo en la pensión, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos. 

Que requisitos tengo que cumplir para poder optar a este complemento:

En principio, los requisitos son los siguientes:

  1. Ser hombre y tener dos o más hijos.

  2. Haberse jubilado y disfrutar de una pensión contributiva, de viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Por tanto, quedan excluidos aquellos hombres que se hayan jubilado en estas fechas, cuando hayan accedido a su jubilación mediante una pensión no contributiva o una jubilación anticipada.

Que documentos necesito, para poder valorar mí caso:

  • Copia del DNI.

  • Libro de Familia.

  • Certificado de la Resolución, por la cual, le conceden la pensión.

Desde Lex Iberia Servicios Jurídicos, nos ocupamos íntegramente de su reclamación tanto en vía administrativa, como en vía judicial. Todo ello con elaboración previa de un informe de viabilidad gratuito, tras analizar su caso.

Además tenga en cuenta, que no solamente conseguirá un complemento vitalicio para su pensión, sino que además la abonaran de manera retroactiva, las cantidades adeudadas más intereses, desde la fecha de su jubilación.

Tenemos despacho en Almería, pero ofrecemos este servicio, en todo el territorio nacional, ya que a día de hoy, llevamos reclamaciones no solo en Almería, sino en toda España y principalmente en las provincias de Murcia, Málaga, Granada, Jaén

Contamos con un equipo de expertos, que analizaran su caso de manera minuciosa, a fin de poder elaborar un informe previo de viabilidad y así poder conocer antes de iniciar el procedimiento, si en principio cumplo con los requisitos exigidos para acceder al complemento de paternidad.

Si esta en esta situación, no lo dude y contacte con Lex Iberia Servicios Jurídicos y sin compromiso, analizaremos su caso y le ofrecemos un informe sobre la viabilidad de la su reclamación.