En un procedimiento de expropiación forzosa normalmente, el ciudadano recibe una primera notificación en la que se le cita para notificarle el Acta de Ocupación Previa y a veces se le notifica también la rápida ocupación y se le indemniza por este concepto.
Posteriormente, se le da un plazo de 20 días para que pueda presentar su propia hoja de aprecio, pero en muchas ocasiones, no se llega a realizar este trámite.
A continuación, el expropiado recibe una Hoja de Aprecio por parte de la Administración, en la que cuantifican el valor de los bienes expropiados y le dan el plazo de días para que presente su valoración, en caso de no estar de acuerdo con la que le propone la Administración.
Este plazo, es muy importante, ya que es el momento adecuado, para presentar nuestra propia valoración. Valoración que debe no solamente reflejar el valor de los bienes expropiados, sino el valor de todas las pérdidas que sufra el afectado y que se puedan cuantificar. Cuando nos encontramos en este punto, hay que hacer un análisis riguroso y cuantificar todos y cada uno de los perjuicios sufridos, para poder valorar el importe de la indemnización a reclamar a la administración. Valoración que se llevará a cabo a través de una pericial, elaborada por un arquitecto o arquitecto técnico cuando se trate de fincas urbanas y para suelos rústicos, un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrónomo preferiblemente.
Os dejamos, sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes consejos para poder presentar una valoración, lo más ajustada a la realidad posible
-
Valorar los bienes siguiendo el método de comparación, ya que hay que comparar el precio que me ofrecen por mi suelo/finca con bienes similares que se hayan comprado o vendido por la zona. A fin de conocer su valor real de mercado.
-
Conocer la Calificación Urbanística del suelo: A la hora de valorar el suelo o una finca, es muy importante saber que calificación urbanística tiene.
-
Valorar el resto de los derechos que se puedan ver afectados: Aquí se puede añadir, por ejemplo: pérdida de arriendos, lo que pueda perder por no poder arrendar mi finca, la inversión que he hecho en la finca y consecuencia de la expropiación no voy a poder rentabilizar. Perdida de arrendamientos, si me expropian una vivienda que además de ser de mi propiedad, me dedico a alquilarla,
-
Demérito por división. Además de esto, hay que añadir, la pérdida de valor que sufre mi finca/parcela, consecuencia de la expropiación parcial. Normalmente al ser más pequeña la finca, a la hora de producir es menos rentable, a la hora de venderla también vale menos, por no decir, si queremos construir.
-
Posibilidad de pedir la expropiación total de la finca: Si la parte que quede tras la expropiación resulte antieconómica para su explotación, por las dimensiones, se podrá pedir la expropiación total de la finca a la administración. Lo que no puedo quedarme tras la expropiación, es con un trozo de terreno inservible.
Si ha recibido una notificación en la que le notifican la Hoja de Aprecio, contacte con Lex Iberia Servicios Jurídicos y nuestro equipo de abogados expertos en expropiación forzosa, le asesorará desde el primer momento, para que pueda defender sus derechos y conseguir una indemnización que se corresponda con el valor real de los bienes expropiados.