Esta es una duda que los clientes nos suelen plantear continuamente, ya que, gracias a los medios de comunicación y a las redes sociales, tras la última modificación de la ley concursal, este procedimiento ha dejado de ser un gran desconocido. A pesar de ello, hace falta un esfuerzo mayor de difusión, para que los ciudadanos conozcan la existencia de este procedimiento.
Con esta ley, cumpliendo una serie de requisitos, permite a una persona que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente (alguien que no sea capaz de hacer frente a sus deudas) acudir a un procedimiento, que acabará con la exoneración de la casi totalidad de las deudas privadas (pudiendo en mucho caso llegar al 100%) y buena parte de las deudas contraídas con la Administración publica
Existen varias modalidades de concurso:
– El concurso Exprés (Concurso sin masa) está pensado para personas que no tienen bienes o que el valor de los mismos es tan bajo, que hace antieconómica la venta de los mismos en el seno de un procedimiento concursal (Ejemplo: un pequeño vehículo con más de 15 años).
Este procedimiento tiene la ventaja de ser más rápido y ágil que las otras modalidades de concurso.
– El concurso de persona física con liquidación de patrimonio: Este procedimiento es el idóneo cuando existen bienes y se pretende, con la enajenación de los mismos, saldar todas las deudas existentes. Por ello tiene una tramitación más compleja que el anterior, ello se traduce en que es un poco más lento.
– El Concurso de persona física con plan de pagos: El objetivo suele ser salvar la vivienda habitual. Consiste en una eliminación de gran parte de la deuda y mantener la propiedad de la vivienda familiar, pagando la hipoteca. Estos concursos duran hasta un máximo de 5 años, una vez cumplido el plan de pagos, podemos encontrarnos con clientes que conservan su vivienda pero consiguiendo la exoneración del resto de deudas.
Los requisitos que hay que cumplir para acceder al concurso de persona física, son los siguientes:
Existencia de buena fe: se deben comunicar todos los créditos y facilitar la información requerida al juzgado en todo momento.
Situación de insolvencia actual o inminente: acreditar que el concursado realmente no pueda hacer frente a sus deudos, o que, en un corto periodo de tiempo, se va a llegar a esta situación.
Tener más de una deuda:
No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años: No podrán acceder al concurso personas que en los últimos diez años hayan sido condenados por delitos económicos. Por lo que se exige presentar un certificado de antecedentes penales para solicitar el concurso.
No tener sanciones tributarias muy graves, ni de Seguridad Social, ni haber sido objeto de un procedimiento de derivación de responsabilidad.
No haber tenido un comportamiento temerario o negligente de cara al endeudamiento.
Es muy importante, acudir a un despacho de abogados expertos en ley de segunda oportunidad. El requisito previo a presentar un procedimiento tan delicado como un concurso de persona física, es analizar detenidamente la viabilidad del mismo. Es muy importante estudiar correctamente la situación económico- patrimonial del cliente. Siendo de importancia capital saber si el solicitante del mismo está casado en gananciales, (por los efectos que pudiese desplegar el concurso sobre el cónyuge) así como analizar en profundidad la existencia de una vivienda habitual y las opciones de conservarla tras el concurso.
Si se encuentra en esta situación, contacte con Lex Iberia Abogados, despacho de Almería especializado en concursos de personas física, dentro de la llamada ley de segunda oportunidad.
Contamos con solvencia acreditada tanto en la tramitación del llamado concurso exprés, así como concurso de persona física con liquidación de patrimonio y concurso de persona física con plan de pagos.