El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, más conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, establece mecanismos legales para que las personas en situación de insolvencia actual o inminente puedan liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo.
Esta ley contempla cuatro tipos de concursos, que son los siguientes:
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Concurso sin masa o concurso exprés: Diseñado para situaciones en las que el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir los gastos del concurso.
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Concurso ordinario con liquidación: Incluye la venta de los bienes del deudor para satisfacer parcialmente las deudas.
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Concurso con plan de pagos: Permite a los deudores proponer un plan para abonar sus deudas de forma ordenada.
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Concurso para microempresas: Procedimiento simplificado para pequeñas empresas en insolvencia.
Independientemente del tipo de concurso al que se acoja, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas liberarse de deudas con bancos, entidades financieras, proveedores, comunidades de propietarios, empresas de telefonía…
Pero antes de iniciar esta vía, es fundamental conocer que no todas las deudas pueden eliminarse. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establecen claramente qué tipos de deudas no pueden ser exoneradas.
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Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
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Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Aquí se hace referencia a la responsabilidad civil derivada de una condena Penal.
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Las deudas por alimentos. Normalmente se refiere a pensiones alimenticias a hijos, aunque podría ser cualquier condena al pago de alimentos.
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Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
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Las deudas por créditos de Derecho público., con carácter general, aunque existen dos casos es los que se puede conseguir una exoneración limitada:
– Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros. De los cuales los primeros 5.000 serán íntegros y a partir de ahí, del resto, se exonerará la mitad hasta un máximo de otros 5.000€
– Las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse otros diez mil euros. De los cuales los primeros 5.000 serán íntegros y a partir de ahí, del resto, se exonerará la mitad hasta un máximo de otros 5.000€.
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Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Por tanto, si está pensando en acogerse a la ley de segunda oportunidad, le recomendamos que primero se ponga en contacto con Lexiberia Servicios Jurídicos. Nuestro equipo de profesionales analizará su caso con rigor ofreciéndole un asesoramiento personalizado y de calidad.
Tras analizar su caso, si finalmente decide solicitar el concurso, le acompañaremos para que llegue a buen puerto y pueda disfrutar de una verdadera segunda oportunidad.