Los concursos de personas físicas existen desde hace años pero, a partir de la última modificación de la Ley Concursal, se ha creado un tipo de concurso simplificado con plazos más breves para su tramitación, conocido como “concurso exprés”.
Este procedimiento está ideado para ayudar a personas que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente y que carezcan de bienes, que el valor de estos sea inferior a las deudas que pesan sobre ellos o sea antieconómica su realización.
Por ejemplo, que tengan un vehículo con muchos años y que su valor de mercado sea ridículo o este gravado con cargas -deuda de una financiera- superiores a su valor del coche. En caso de tener inmuebles a su nombre, también se podría acoger a este tipo de concurso, aquella persona que tuviese una casa, pero que las deudas por su hipoteca fueran superiores al valor de mercado de la misma.
Las personas que estén en este supuesto y, siempre que cumplan con el resto de los requisitos que se exige para poder solicitar el concurso (no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, existencia de buena fe, no tener una deuda de más de 5 millones de euros…), podrá acudir al procedimiento conocido como concurso exprés. Estas personas, siempre asesoradas por abogados expertos, en un plazo de tiempo breve, podrán conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho y comenzar una nueva vida sin deudas, sin aparecer en registros de morosos…
Hay que poner atención en las personas que están casadas en régimen de gananciales, si uno de los miembros del matrimonio cree que se encuentra en esta situación debido a las deudas contraídas, en este caso, lo más normal, es que el concurso lo tengan que pedir ambos.
Si le interesa que analicemos su caso en profundidad, no dude en contactar con nosotros y estudiaremos su situación de manera personalizada, para poder analizar si su caso se adecua al tipo del concurso exprés o explorar si existen otras opciones favorables para solventar sus problemas económicos.