¿TIENEN LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS DE VIVIENDA LA CONDICION DE CONSUMIDOR? Y EN SEGUNDO LUGAR ¿PUEDEN RECLAMAR LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DERIVADAS DE SU PRESTAMO HIPOTECARIO?
La respuesta a dicha pregunta es SÍ, si tienen dicha condición de consumidor, y por lo tanto podrán reclamar las cláusulas abusivas de su escritura de préstamo hipotecario amparándose y por lo tanto gozando de la protección del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
De hecho, la condición de socio de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas, de una de las cuales resultan adjudicatarios, no priva a éstos de su condición de consumidores. Las aportaciones de los cooperativistas a una sociedad cooperativa constituida para la promoción de viviendas para su adjudicación a los socios están dirigidas a la adquisición de una vivienda, y no a la adquisición de un bien para destinarlo a una actividad empresarial o profesional.
El concepto de consumidor lo encontramos en el artículo 3 de la LGDCU en el que se establece que «son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial». Y según el art. 4 LGDCU se considera empresario a «toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión».
Así pues, los socios de una cooperativa no son profesionales o empresarios, son consumidores que se integran en una sociedad sin ánimo de lucro, para acceder a la propiedad de una vivienda en las mejores condiciones económicas y de calidad que les permitan sus recursos económicos, adquiriendo la vivienda a un menor coste que a través de otro tipo de promociones inmobiliarias. La finalidad de la adquisición de una vivienda es lo que determina la constitución de la cooperativa, no actuando en ningún momento como empresarios sino como consumidores, en atención a la finalidad o destino del bien que aspiran a obtener. Siendo el destino final perseguido por los prestatarios lo que determina la condición o no de consumidores.
En dicho sentido se han pronunciado diversas audiencias provinciales, tal como la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), Sentencia Nº. 322/2020 de 18 de diciembre de 2022. Así como, nuestro Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia Nº 597/2023 de 24 de abril de 2023.
Francisco Javier Parra Cazorla
LEXIBERIA SERVICIOS JURÍCIOS.