En cuanto a la prescripción, existe un debate jurídico sobre el plazo aplicable a la acción de reclamación de cantidad cuando se acumula a la acción de nulidad de cláusulas abusivas. Una postura sostiene que dicha acción en la práctica no prescribe, ya que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva es un requisito, para que comience a computarse el plazo de prescripción para la reclamación de cantidades . Por ello, el plazo de prescripción debería comenzar a contarse desde el momento en que se declare nula la cláusula de gastos. Por otro lado, otra postura defiende que, conforme al artículo 1.964 del Código Civil, se aplica un plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de cantidades derivadas de la nulidad.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el TJUE , que ha recordado que el plazo de prescripción debe garantizar el derecho de los consumidores a obtener una tutela efectiva. Además, señaló que el plazo no debe comenzar a correr hasta que el consumidor haya tenido un conocimiento claro y razonable de sus derechos.
De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, se abre la posibilidad de que cualquier persona que no haya reclamado previamente la nulidad de la cláusula de gastos de su hipoteca, ni haya recibido comunicación fehaciente notificándole la nulidad de dicha cláusula, pueda iniciar una reclamación.
En cuanto a las facturas, la jurisprudencia establece que, para acreditar de manera fehaciente el pago realizado por el consumidor, es necesario aportar las facturas correspondientes junto con la reclamación o la demanda
Si no conserva las facturas originales, aún es posible obtener duplicados siguiendo estos pasos:
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Solicitar a la entidad emisora de la factura
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Para los gastos de Notaría, diríjase a la notaría donde se formalizó la escritura. La mayoría de las notarías conservan un archivo de las facturas emitidas.
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En el caso de los gastos de Registro de la Propiedad, contacte con el Registro correspondiente. Proporcione los datos de la inscripción para facilitar la búsqueda.
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Si se trata de gastos de Gestoría, localice a la gestoría que tramitó la hipoteca y solicite una copia de la factura.
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Si se trata de gastos de Tasación, localice a la entidad que llevo a cabo la tasación solicite una copia de la factura.
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En caso de no conservar las facturas ni lograr obtener copias la jurisprudencia actual permite reclamar la nulidad de la cláusula de gastos. Sin embargo, en este caso, el juzgado declarará la nulidad de la cláusula, pero no accederá a la devolución de las cantidades abonadas, al no haberse acreditado su pago. Por lo que no tendrá sentido presentar la demanda, sin tener las facturas.
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