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Revolving: la audiencia provincial de Almería, estima la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorio por no superar el control de incorporación en un contrato de tarjeta suscrita con santander consumer..

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Revolving: la audiencia provincial de Almería, estima la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorio por no superar el control de incorporación en un contrato de tarjeta suscrita con santander consumer.

En la reciente Sentencia de fecha 20 de febrero de 2024, la Audiencia Provincial de Almería examina un contrato de tarjeta de crédito, suscrito con Santander Consumer de fecha 24 de julio de 2001 en el que se estipula un interés del 18´16% TAE.

Este recurso de apelación, se presentó consecuencia de una sentencia dictada por un Juzgado de primera Instancia de Vera que desestimo íntegramente la demanda que solicitaba la nulidad del contrato por usura como acción principal y por falta de transparencia de la cláusula que fija los intereses remuneratorios del contrato como petición subsidiaria.

Este sentencia en su fundamento Jurídico Tercero: Control de incorporación de la cláusula que fija el tipo de interés señala:

6.- Planteado si la cláusula en concreto supera el referido control, se adelanta que no lo supera por la práctica ilegibilidad de la misma atendido el tamaño de la letra empleada, sin apenas interlineado, y sin separación en párrafos, lo que prácticamente imposibilita la lectura de la misma. Y aún cuando el contrato se firmó con anterioridad a las reformas que fijan un tamaño mínimo que han de contener los caracteres, siguiendo la misma doctrina que recuerda la sentencia indicada, sobre la posibilidad real de lectura y a que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto (por ejemplo, sentencia 664/1997, de 5 de julio), la contenida en el contrato posee ambas deficiencias.

7.- A lo anterior se añade lo farragoso de su redacción, sin que por tanto, resulte clara y comprensible en los términos que refiere la norma. Y ello por cuanto que establece una modalidad de pago, a la que se adhirió el demandante en el año 2007, que únicamente contiene la siguiente descripción en lo que se refiere a la modalidad elegida telefónicamente: 10.2. Formas de pago. El Titular elegirá al cumplimentar la solicitud, de forma independiente para el límite interno y para el límite externo, la forma de PAGO HABITUAL entre las tres alternativas siguientes:..a.3) PAGO ESPECIAL CUOTA FIJA: El Titular establece la cantidad fija que desea pagar mensualmente entre 30 €, 60 € 6 90 € (o cualquier otra siempre que sea una cantidad sin decimales mayor de 30 €). Si la cantidad fija elegida por el Titular fuera inferior al 5 % del saldo (principal, intereses y comisiones) pendiente a cada fecha de liquidación, EL BANCO se reserva el derecho de establecer una cuota mínima de ese 5 % del saldo pendiente a la fecha de liquidación, comprometiéndose EL BANCO a comunicar al Titular dicha variación en el correspondiente extracto mensual.”

Con esta novedosa Sentencia, conseguida por el despacho de abogados experto en derecho bancario LEXIBERIA Servicios Jurídicos y dictada por la Audiencia Provincial de Almería, cada día hay más audiencias provinciales, que están estimando la falta de transparencia en contratos de tarjetas revolving.

Si tiene una tarjeta Revolving( Tarjeta Wizink, Tarjeta Santander Consumer, Tarjeta Bankinter Vodafone, Tarjeta Bankinter porque tu vuelves, Tarjeta Citibank, Tarjeta Popular E, así como un contrato de crédito con Cofidis, no dude en ponerse en contacto con Lex Iberia Servicios Jurídicos y un contará con un abogado experto en tarjetas revolving y derecho del consumo, que analizar su caso a fin de conocer las opciones que tiene de cara a interponer acciones judiciales y conseguir la nulidad del su contrato y la devolución de lo pagado todos los conceptos, intereses, comisiones, salvo el principal dispuesto.