La gestión de una herencia suele ser un proceso complejo, especialmente en momentos emocionales difíciles. Uno de los aspectos que a menudo se pasa por alto en esta tramitación es la existencia de seguros contratados por la persona fallecida, los cuales pueden ser fundamentales de cara por ejemplo a poder cancelar parte de una deuda hipotecara, que los herederos y beneficiarios de un seguro, reciban una indemnización por el fallecimiento.
Sin ser exhaustivo, a continuación, hacemos un resumen de los seguros más comunes, que puede tener una persona.
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Seguro de vida: Diseñado para beneficiar a personas concretas en caso de fallecimiento del titular. Este tipo de seguro, si se produce el fallecimiento y se cumplen las condiciones contratadas en la póliza, los beneficiarios tendrán derecho al cobro de la indemnización pactada.
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Seguro de accidentes: Puede cubrir indemnizaciones si el fallecimiento fue consecuencia de un accidente.
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Seguro de decesos: Ayuda a cubrir los gastos del sepelio.
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Seguros vinculados a préstamos: Como los seguros de vida vinculados a hipotecas, se podrían cancelar deudas pendientes. Es bastante común que cuando se pide una hipoteca, la entidad bancaria, nos obligue a contratar un seguro de vida. Este seguro, se usará para hacer frente a la hipoteca.
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Planes de pensiones y seguros de ahorro: A veces es importante saber si el fallecido tenia planes de pensiones o seguros de ahorro vigente.
- Las tarjetas de crédito y de débito, que habitualmente, tienen un seguro de vida asociado a ellas.
En España, cuando se solicita el registro de últimas voluntades, se deben solicitar dos documentos.
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El Certificado de últimas voluntades: Este documento señala si existe testamento otorgado por el causante y en que Notaria se encuentra.
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Solicitud de Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento, señala que seguros existen a fecha del fallecimiento del causante, por lo que nos da número de contrato y la aseguradora para poder dirigirnos a ella y pedirle copia de la póliza de seguro.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Este registro, no expedirá certificados respecto de:
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Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
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Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
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Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Una vez sepa que seguros estaban vigentes a la fecha del fallecimiento, deberá dirigirse como heredero a la compañía de seguros y pedir una copia de la póliza de seguro, tanto de las condiciones particulares como generales.
También es muy importante, señalar para solicitar este registro de contratos de seguros, habrá como máximo 5 años desde el fallecimiento.
Además, es aconsejable, dirigirse a los bancos donde el fallecido tenia cuentas, para saber si además de la cuenta, tenía algún plan de pensiones, planes de ahorro, otro seguro… En caso de duda, si pide un extracto de los movimientos del ultimo año, podrá comprobar con los distintos cargos si había más seguros, planes de ahorro.
Si se encuentra en esta situación o bien, está pidiendo sin éxito copia de los seguros del fallecido y no se los facilitan, contacte con Lex Iberia Servicios jurídicos y nuestro equipo de profesionales analizará su situación y la ayudará no solo a reclamar estos seguros.